Ómar Arango Jiménez les comparte informe de reunión sostenida el 12 de agosto de 2024 entre el Comité Ejecutivo de Fecode y el MEN y FIDUPREVISORA donde trataron el tema de la PRIMA DE MITAD DE AÑO (Ley 91-89) y la modificación del decreto 1850(jornada laboral).????️ #FECODEInforma

Durante una extensa sesión en la tarde de ayer de las mesas conjuntas de Política Educativa y Jurídica de FECODE y el MEN, se logró un principio de acuerdo sobre la modificación del Decreto 1850 de 2002, en el cual se recoge la mayoría de las propuestas que el magisterio ha batallado desde su expedición. Una vez se precisen algunos temas que aún están pendientes, se revisará la versión final de un texto del proyecto y se procederá a realizar la respectiva socialización.

Acerca de la prima adicional de medio año, en esta misma mesa, FECODE sustentó jurídicamente que el derecho debe ser extendido a los docentes vinculados entre el 1 de enero de 1981 y el 26 de junio de 2003 que no tienen pensión gracia. Toda la sustentación y carga argumentativa tuvo como fuentes leyes, sentencias y jurisprudencia, pretendiendo el reconocimiento y pago de la prima adicional también para quienes se les haya liquidado la pensión por encima de tres salarios mínimos y se hayan pensionado después del 2011 con vinculación en los tiempos mencionados. Tanto Gobierno como Fiduprevisora, escucharon la exposición de la Federación y van a revisar el impacto fiscal de la pretensión. El Gobierno dará respuesta a los planteamientos de FECODE. Seguiremos en la lucha con el fin de lograr el propósito.

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