Ómar Arango Jiménez les comparte importante y abundante información sobre el posible pago de la prima de mitad de año en próximos días.
Rechazo cualquier intención de negar el pago de la prima de mitad de año a quienes cumpliendo los requsitos previstos en el artículo 15, numeral 2 literal b de la Ley 91 de 1989 se la nieguen porque su pensión pasa de los 3 salarios mínimos legales vigentes.
Es un abuso.
https://mascolombia.com/la-prima-de-mitad-de-ano-que-aprobo-el-fomag/amp/