Ómar Arango Jiménez insiste ,muy respetuosamente y sin querer reemplazar las legítimas acciones de las DIRECCIONES SINDICALES, en rechazar la postura tramposa, ilegal y discriminatoria de FIDUPREVISORA Y EL MEN al pretender negar el derecho al reconocimiento y pago de la PRIMA DE MITAD DE AÑO a los docentes que pese a estar vinculados entre el 1 de enero de 1981 y el 26 de junio de 2003 y estar recibiendo solo la pensión ordinaria y no la de gracia, se la nieguen por estar recibiendo pensión de más de tres salarios mínimos legales vigentes y por haberse pensionado después del 2011.
Eso significa ir en contra del espíritu del artículo 15, numeral 2 literal b de la Ley 91 de 1989 ( aún vigente y sin modificar).
Eso es un atropello a un gran número de docentes a los cuales se les debe aplicar la Ley 91/89 y no el ACTO LEGISLATIVO 01 de 2005 , ni otras normas.
Abrigamos las esperanzas en el temple y transparencia del COMITÉ EJECUTIVO DE FECODE, para que se reconozca ese derecho de manera oficiosa y sin necesidad de DEMANDAS JUDICIALES.
Autorizo el reenvío de este mensaje!
Anexo comunicado de FECODE/omar